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Fallos: 146:32 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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impuestos declarados inconstitucionales en aquel caso, por fundaventos y consideraciones que siendo innecesarios transcribir ú,, extenso, se dan aquí por reproducidos por su pertinente aplicación al sub judice. (Fallos tomo 139 pág. 358 entre otros).

En su mérito y haciendo lugar a la demanda, se declara:

Que las leyes numeros 758 y 759 y sus respectivos decretos reglamentarios, contrarían las garantias establecidas en la Constitución ( Artículo 14), relativas a la libertad de trabajo, industria y comercio. En consecuencia la Provincia de Mendoza, debe devolver al actor en el término de diez días, la suma de cuarenta y cinco mil quinientos veintisiete pesos con veintisiete centavos moneda nacional, con intereses a estilo del Banco de la Nación Argentina, contados desde la notificación de la demanda. Las costas por su orden atenta la forma en que ha sido contestada ia demanda, Notifiquese, repóngase el papel, y archivese.


J. Ficueros ArcCorTa. — RAMÓN
Méxnez. — M. LAURENCENA.

Doño Aniceta Ana Correa de Núñez contra la Provincia de Bueres Aires, por expropiación. Excepción de incompetencia.

Sumario: Acreditado el fuero federal por razón de las personas, el.juicio de expropiación debe substanciarse de acuerdo con las disposiciones de la ley nacional número 189, y nc el fijado por las leyes provinciales, Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-32

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