dene a la provincia de Mendoza al pago de la suma reclamada, con intereses y costas.
Que acreditada en cuanto a lugar por derecho la jurisdicción originaria de esta Corte y conferido el traslado correspondiente a la provincia demandada, el representante de la misma expresa: Que habiendo esta Corte, en juicios anteriores esta blecido que la provincia está obligada a pagar los cupones del empréstito de referencia, no tiene del punto de vista legal ninguna objeción que hacer a las pretensiones del actor sobre este :
punto, como no las tiene respecto a la autenticidad de los cupones, y dejando asi contestada la demanda, pide se provea lo que corresponda (fojas 37), llamándose en consecuencia autos para definitiva a fojas 37 vuelta.
Y considerando:
Que aparte de que la contestación del representante de la provincia importa en los términos transtriptos un reronooimiento expreso de las acciones y derechos en que el actor funda su demanda, procede también considerar que el caso de autos versa sobre la misma materia, comprende iguales antecedentes y guarda completa identidad con el juicio seguido por don Arnaldo Luchinetti contra la misma provincia, resuelto por esta Corte en Septiembre 17 de 1923 (Fallos, tomo 138 pág. 402 ), en el que se dió por reconocida la autenticidad de los cupones, la legitimidad de la emisión de los títulos a que los cupones corresponden, y la validez de las cláusulas u oblizaciones consignadas en dichos documentos.
En su mérito, y reproduciendo en cuanto son aplicables al sub judice, los fundamentos del fallo de referencia, y haciendo Ingar por lo tanto a la demanda, se declara que la provincia de Mendoza está obligada a pagar a don José de Valle, dentro del término de diez días, la cantidad de un mil setecientos diez y seis pesos con veinticinco centavos oro sellado, o su equivalente en moneda de curso lefl, al cambio de doscientos veintisiete
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:29
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