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Fallos: 146:34 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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risdicción el carácter administrativo que se atribuye a la demanda interpuesta, ni la Constitución y las leyes locales de la provincia, porque las disposiciones de este origen no pueden alterar la jurisdicción de los Tribunales Federales regida exclusivamente por la Constitución y leyes de la Nación (54, página 230; 93, página 54).

Por lo expuesto, soy de apinión que corresponde a V. E.

conocer de la tramitación de la presente causa.—Eduardo Sarmiento,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 24 de 1986 Vistos y resultando:

Que don Máximo Paz en representación de los herederos de doña Aniceta Ana Correa de Núñez, se presentó ante esta Corte entablando demanda contra la provincia de Buenos Aires por expropiación de los terrenos especificados en el plano de fojas 3. Se fundan los actores en que la Legislatura de la provincia dictó el 28 de marzo de 1923 la ley llamada de canalización de Avellaneda, y que de acuerdo con ella el gobierno debía proceder a construir canales de desagile y otras obras, facultando ai Poder Ejecutivo para expropiar los terrenos que fueran necesarios a ese fin.

Que el gobierno inició las obras por los terrenos de la sucesión de la señora Correa de Núñez, disponiendo de ellos por su propia autoridad con violación del artículo 17 de la Constitución Nacional, sin iniciar juicio de expropiación ni consignar la suma correspondiente, no obstante no existir una necesidaú imperiosa que justificara la aplicación del artículo 2512 del Código Civil.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:34 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-34

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