actor, deduciendo demanda por restitución de la suma de cuarenta y cinco mil quinientos veintisiete pesos con veintisiete centavos moneda nacional, la que fué pagada bajo protesta en virtud de que conceptúa inconstitucionales los impuestos creados por las leyes provinciales números 758 y 759.
Que previa una relación detallada de los antecedentes de hecho relativos al cobro y pago bajo las protestas referidas de los impuestos de que se trata, el actor expresa que declarada por esta Corte la inconstitucionalidad de la ley número 703, se han sancionado para substituirla las que ahora se impugnan y quecal aplicarse constituyen una verdadera expoliación para los industriales y propietarios de viñas de Mendoza, como así se ha: reconocido por sentencias de este Tribunal dictadas en los juicios que cita, pidiendo por lo tanto se condene a la Provincia de Mendoza al pago de la suma reclamada; con sus intereses y costas.
Que acreditada en cuanto hubiere lugar por derecho la jurisdicción originaria de esta Corte y conferido el traslado correspondiente a la provincia demandada, el representante de la misma a fs. 51 expresa; Que no tiene ningun arguzrento de orden legal no defensa que oponer, pidiendo por lo tanto se provea lo que corre:ponda, llamándose en consecuencia autos para definitiva:
Y considerando:
Que aparte de que la contestación del representante de la provincia importa en los términos enunciados en reconocimiento expreso de las acciones y derechos en que el actor funda su demanda, procede tambien considerar que el caso de autos versa sobre la misma materia y guarda completa analogía por la cuestión promovida y los antecedentes que le dan origen, con el caso resuelto por esta Corte en 28 de diciembre de 1923, en la causa seguida por don Francisco Pasera contra la misma provincia demandada por restitución de dinero, provinientes de los nismos
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:31
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