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Fallos: 146:290 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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5" La imprescriptibilidad de los bienes privados del Estado, sin ley que autorice su enajenación, no es conciliable con lo dispuesto por el artículo 3951 del Código Civil, que somete a los Estados a las mismas prescripciones que los particulares en cuanto a los bienes o derechos susceptibles de ser propiedad privada,—y lo son todos aquellos que no están destinados 51 uso público, —debiendo tenerse en cuenta, por otra parte, que sucesivas leves y actos de la provincia desde 1819 a 1860, habían hecho salir estas tierras del dominio del Estado para incorporarlas a la vida del comercio, 6," Las causas por las cuales se adquiere o se extingue el derecho de propiedad, están previstas en el Código Civil, y siendo la prescripción una de ellas, sus disposiciones deben prevalecer sobre las loyes provinciales, respecto de las condiciones requeridas para que ella se produzca; en consecuencia, carece de valor la defensa fundada en que sólo la posesión de terrenos de ejido continuada durante cuarenta años sin interrupción, constituye título suficiente contra toda gestión de dominio por parte del Fisco o de las Municipalidades, en virrud de lo dispuesto por la ley de Ejidos en su articulo 5." 7." No habiendo discutido el actor la antiguedad de la posesión de la demandada, ni alegado que se haya interrumpido alguna vez, dada lá fecha de su título en que se presume que comenzó, con arreglo al artículo 4003 del Código Civil, debe prosperar la excepción de prescripción.

Casos lo explica el siguiente:

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:290 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-290

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