la casa-habitación de la causante en Curuzú-Cuatiá, hecha el 2 de mayo de 1922, la que por ello no aparece denunciada ni inventariada por los herederos en Corrientes (fs. 15 vta., expediente de esa ciudad) ; las declaraciones de fs. 96 a 98 y las actividades financieras de la causante (fs. 197 en esta capital) están demostrando, en mi opinión, que ésta, al trasladarse a Buenos Aires, lo hizo con el manifiesto propósito de cambiar de domicilio y desligarse de todas las preocupaciones que le produ- .
cía el manejo de sus intereses, como expresamente lo manifiesta en la referida carta de fs. 204.
La eficacia de toda esta prueba, en su mayor parte documentada no resulta, en mi opinión, contradicha por la prueba, exclusivamente producida en Corrientes (fs. 88 a 110).
El traslado, pues, a Buenos Aires de la señora de Ezcurra, fué hecho con ánimo de permanecer aquí. (Arts. 97 y 99 del Código Civil).
Por ello, aplicando la disposición contenida en el artículo 3284 del Código citado, opiño que corresponde al Juez de la Capital de la Nación, por ser el último domicilio de la causante, conocer en su juicio de sucesión.
Horacio KR. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Junio 25 de 1995 Autos y Vistos:
Por los fundamentos de hecho derivados de las constancias de autos y de qug sé hace mérito en el precedente dictamen, así como de los fundamentos de derecho consignados en el mismo y de la reiterada jurisprudencia de esta Corte en casos análogos al sub judice, en los que se ha interpretado y aplicado los articulos 89, 0 y 3284 del Código Civil (Fallos tomo 138 pág. 27 ;
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:287
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