años de su vida la señora Esperanza Giménez de Ezcurra estableció su domicilio en esta capital, con él ánimo de permanecer definitivamente en esta ciudad, alejándose del centro de sus intereses, Prueba de ello es su carta corriente a fs. 204, cuya firma ha quedado suficientemente abonada con el cotejo realizado por el suscripto, la prueba pericial y los reconocimientos efectuados, La lectura de la mencionada carta no deja duda alguna respecto a la determinación que había tomado la causante,—ella habla de resolución irrevocable de abandonar sus asuntos y en comendarlos a Rocha la terminación de los mismos.
Se refiere también a su deseo de alquilar una casa más amplia, y en todos los párrafos se entrevé una resolución definitiva, Agréguese a esto, el poder corriente a ís. 64, poder general y amplio a favor de don Alfredo Rocha, las declaraciones de los testigos de fs. 96 vta. 97 y 97 vía, las demás pruebas producidas que junto con las examinadas deben considerarse suficientes para acreditar el cambio de domicilio efectuado por la causante.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 3284 del Código Civil, 223 y 419 del Código de Procedimientos, y no obstante lo dictaminado por el señor Agente Fiscal, se revoca por contrario imperio el auto de fs. 86 vta. y declarándose competente el Juzgado para entender en este juicio, oficiese al señor Juez de la ciudad de Corrientes, para que dando por formada la cuestión de competencia, remita los antecedentes a la Suprema Corte de Justicia Nacional. — José Miguel Padilla. — Ante mi: J, Molinas. :
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:285
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