FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Airss, Junio 28 de 1625 Resultando :
1." Que don Enrique Alió, en representación de la provincia de Buenos Aires, se presentó ante esta Suprema Corte entablando demanda contra la sociedad anónima Club Mar del Plata por reivindicación de un terreno situado en el Boulevard Marítimo de la ciudad de este nombre, con una superficie aproximada de mil cuatrocientos diez metros cuadrados, formando la manzana 106 bis del plano oficial y lindando, según la demanda :
por el Nord Este con terrenos baldios; por el Nord Oeste con la actual calle Entre Ríos; por el Sud y Sud Este con la Avenida Pedro Luro, como resulta del croquis que acompaña agregado a fs. 1. Funda la demanda en que el inmueble descripto ha pertenecido siempre y pertenece hoy al Estado, y en que la sociedad demandada lo ocupa sin derecho, citando en su apoyo los artículos 2342, inciso 1.", 2353, 2354, 2355, 2356, 2340, 2348, 2349, 2572. 2579, 2758, 2772, 2776 y concordantes del Cóigo Civil.
2" Que justificada la competencia de esta Corte y corrido traslado al demandado, lo evacuó su representante a fs. 30, pidiendo el rechazo de la demanda por los siguientes fundamentos de hecho y de derecho: a) que el terreno en cuestión pertenece en propiedad a su mandante, por haberlo adquirido legitimamente el 27 de junio de 1908 de doña Matilde Luro de Mezquita, quien a sti vez lo adquirió por compra a la Municipalidad de Mar del Plata el 24 de septiembre de 1900. Acompaña como prueba de estos hechos la escritura de fs. 20, y en consecuencia niega que el terreno sea de propiedad del Estado; b) que habiéndose fundado el pueblo de Mar del Plata en 1873 por don Patricio Peralta Ramos en tierras de su propiedad y hecho el trazado del mis mo por el ingeniero Chapeaurouge de acuerdo con los instruc
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:291
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