258 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tomo 140 pág. 420 ; tomo 1.42, páginas 116 y 200; tomo 1.44, página 145 y los allí citados: de acuerdo con lo expuesto por el señor Procurador General, se declara que el Juez competente en el caso, es el de 10 Civil de esta Capital, a iquien se le remitirán los autos, avisándose al de primera instancia en lo civil y comercial de Corrientes en la forma de estilo, con transcripción de esta resolución y del dictamen de referencia, Repóngase el papel, J. FIGuERoa ALCORTA, — Ramón Méxpez, — M. LAURENCENA.
Don Enrique Alió, por la Provincia de Buenos Aires, contra la sociedad anónima Club Mar del Plata, sobre reivindicación. .
Sumario: 1° No habiendo sido argúida en el caso, como repugnante a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la ley de la misma, de 19 de julio de 1887, sobre ventas de tierras dentro de los ejidos, cuyo artículo 7.° establece que "en adelante las ventas en los pueblos estarán sólo sujetas a las ordenanzas que se dicten por las respectivas municipalidades", ni tampoco la de cercos y caminos de 8 de octubre de 1880, no puede alegarse, eficazmente, que el título del demandado adolece de nulidad debido a que la enajenación que hizo la Municipalidad de Mar del Plata a favor de doña Matilde Luro de Mezquita, antecesora de aquél, se realizó sin la previa subasta pública exigida por los artículos 206, inciso 6." de la expresada Constitución, y 47, inciso 30 de las Municipalidades; a lo que se agrega que para tomar en consideración tal nulidad, habría sido necesario que se la hubiera declarado con anterioridad por juez competente,
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:288
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