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Fallos: 146:284 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Doña Esperanza Giménez de Ezcurra (su sucesión). Contienda de competencia, Sumario: El conociviento del juicio sucesorio corresponde al juez del último domicilio del causante. (En el caso, el de la Capital Federal, por haberse trasladado a ella la causante, de Curuzú Cuatiá (Corrientes), según lo demuestran diversos hechos que no dejan la menor duda acerca de su propósito de cambiar de domicilio).

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


AUTO DEL JUEZ EN LO CIVIL
Buenos Aires, Octubre 6 de 1925 Y Vistos:

Estos autos para resolver la revocatoria pedida « fs. 8).

Y Considerando:

Que el juzgado, al dictar la resolución de fs. 86, tuvo en cuenta los antecedentes remitidos por el Juez de Corrientes y que corren agregados de fs. 72, a fs. 83.

Posteriormente, y a raiz de la revocatoria a que se ha hecho referencia, se han agregado al expediente pruebas de tal naturaleza que morifican el criterio adoptado por el juzgado en la" mencionada resolución, La causante falleció en ún domicilio de esta capital, según resulta de la partida de defunción corriente a fs. 1.

Si bien es cierto que la de cnjus tenía su domicilio anterior en Curuzú Cuatiá, surge de la prueba rendida que en los últimos

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-284

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