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Fallos: 146:23 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 17 de 196 Suprema Corte:

Las actuaciones referentes a las regulaciones y cobros de honorarios deben ser consideradas como incidentes del juicio principal en el cual dichos honorarios aparecen devengados.

El juez que xonoce en este último juicio es el competente para resolver las cuestiones concernientes a la fijación y pago de los servicios realizados. Así lo tiene resuelto V. E. uniformerente.

Dicha doctrina es de aplicación para resolver la presente contienda de competencia trabada entre el Juez de primera instancia en lo civil de la Capital de la Nación y el de igual elase de La Plata, con motivo de w1 pedido de regulación de honorarios hecho por un escribano designado por el Juez de la Capital, en una sucesión tramitada aquí para que protocolizara en La Plata un testamento.

La jurisdicción, en la causa, del Juez de la sucesión es evidente en mi opinión.

Tal es :wi dictamen.

Manuel B. de Anchorena,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 24 de 1926 Autos y vistos: :

Los de contienda de competencia entre un Juez de primera instancia en lo civil de esta Capital y otro de lo civil y comercial de La Plata, para conocer en las actuaciones sobre regula

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:23 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-23

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