FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 22 de 116 Y Vistos:
El recurso extraordinario interpuesto y concedido contra sentencia de la Cámara Federal de Apelación de la Capital que declara la incompetencia de la justicia federal para entender en la causa seguida por don Alberto Nágera contra la Administración de los Ferrocarriles del Estado, por cobro de pesos.
Y Considerando:
Que las constancias de autos acreditan que el juicio de referencia ha sido promovido contra la citada advinistración de los Ferrocarriles del Estado en su carácter de encargada exclusiva de la Sociedad de Socorros Mutuos de dichos Ferrocarriles, asociación constituida por la concurrencia obligatoria de todos los empleados de la aludida institución ferroviaria. y emanada del ejercicio de la facultad conferida a la Administración General por el artículo 3°, inciso 8.° de la ley 6757, en las condiciones que determina el artículo 4.° de la misma, Que la sociedad así instituida no tiene pc st forma y esencia personería propia y autonomía legal, constituyendo en realidad una dependencia inmediata y directa del Consejo Administrativo que la ha creado, que la reglamenta y la administra directamente, con el contralor, en cuanto al manejo de los fondos, de la Contaduría General de la Nación.
Que dados estos antecedentes y los términos en que se ha planteado el litigio, encaminado a derostrar que el derecho del actor deriva de disposiciones rezlamentarias que no han podido ser modificadas en el modo y forma que la defensa del demandado alega que lo fueron, es evidente que el caso no puede ser
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:18
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