bramiento, del mismo modo que la gestión judicial para el pago de los mismos, debe entablarse ame el juez del domicilio de la entidad deudora, por tratarse de una acción personal.
Pienso, pues, que el Señor Juez exhortante carece de jurisdicción para fijar los honorarios devengados por el escribano Cascallares, cuya designación, como lo he dicho, evana de U.
S. y, por lo tanto, procede que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 415 del Código de Procedimientos, se libre el exhorto inhibitorio solicitado. — M. Grandoli,
AUTO DEL JUEZ EN Lo CIVIL
Buenos Aires, Julio => de 1025 Autos y vistos:
Atento que los honorarios del escribano Cascallares fueron devengados en la testamentaria de Claudio N. Siegmann que tramitan ante el juzgado a «ap del proveyente. Y atento que toda cuestión relativa a aquéllos debe ser decidida por el Juez de la causa (véase, apéndice al Código de Procedimientos), la gestión realizada en extraña jurisdicción es improcedente, Por elio asi se declara y atento lo solicitado por el apoderado del albacea, lo solicitado por el señor Agente Fiscal y lo dispuesto por los articulos 415 y 417 del C. de P., declárase procedente la inhibitoria pedida y en su mérito devuélvase el exhorto que antecede, previo desglose de las fs. 3. 4 y 5, incluyéndose en el cficio de remisión los testimonios pertinentes. Repóngante las fojas. — Juan Luis Ferraroti, Ame mi: Héctor Olmedo Cortés, .
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:22
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