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Fallos: 146:201 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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solución recurrida y se declara que el solicitante Ernesto de los Santos no está comprendido en la causal de excepción invocada.

Notifíquese y devuélvase al juzgado de origen, donde se repondrán los sellos —Carlos M. «Avila—Luis V. González.—José M.

Fierro: según su voto, DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL :

Buenos Aires, Abril 15 de 1926 Suprema Corte:

Se discute en la presente causa si los hermanos mellizos están o no comprendidos en la excepción que prescribe el inciso .

e) del articulo 63 de la ley 4707 sobre prestación del servicio militar.

He manifestado en otras oportunidades, en mi carácter de Procurador Fiscal de la Cámara Federal de Apelación de la Capital de la Nación, mi opinión de que el hermano mayor de una misma clase o el hermano mellizo reputado mayor por el padre, conforme a lo dispuesto en el artículo 106 del decreto del Poder Ejecutivo Nacional de 26 de Abrif de 1909, reglamentario de la citada ley, se hallan en todo tiempo comprendidos dentro de la referida exención, sin que ésta haya limitado ni subordinado el derecho a dicha exención a la circunstancia de hallarse el menor de los hermanos o uno de los mellizos prestando el servicio militar.

Mantengo dicha opinión en el presente caso, cuyas circunstancias particulares la corroboran.

En efecto, con el certificado de fs. 16, expedido por la Tercera División del Ejército se ha comprobado que los dos hermanos mellizos de la clase 1905, Ernesto y Adolfo de los Santos, han sido incorporados en calidad de conscriptos al Regimiento 11 "General Las Heras".

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-201

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