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Fallos: 146:200 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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De conformidad a lo expuesto según constancias de las presentes diligencias y oido el señor Procurador Fiscal, quien conviene, en principio, en la procedencia del pedido del ciudadano de los Santos,—el Juzgado resuelve: Declarar comprobada por Ernesto de los Santos la causal de excepción del servicio militar que invoca (artículo 63, inciso €), ley 4707).

Insértese, hágase saber, commiquese a las autoridades militares, expidase copia, y fecho archivese el expediente, a Manuel Carrillo.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
Rosario, Diciembre 20 de 1025 Visto en acuerdo el pedido de excepción militar de Ernesto de los Santos; Y Considerando: .

No siendo el caso del inciso e) del articulo 63 de la ley número 4707, el que en las dos hipótesis a que se refic e presume diferencia de edad entre los hermanos y acuerda la excepción al mayor de los pertenecientes a una misma clase o al menor de la clase siguiente, si estuviese bajo banderas un hermano cumpliendo el servicio; en tanto que en el sub judice se trata de dos hermanos de igual edad, pues que son nacidos en un solo parto. ( Art.

88, Código Civil), caso no previsto en el citado inciso, y al que los jueces no pueden extender por analogía la excepción que en El se autoriza, por ser de derecho estricto su aplicación en razón de su misma naturaleza, como lo ha resuelto el, Tribunal, por identidad de razones en los casos de madre viuda y madre abandonada ; y atento, además, a las consideraciones que formula el señor Fiscal de Cámara en su vista precedente: se revoca la re

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-200

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