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Fallos: 146:157 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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entre un argentino y un extranjero en el que, si bien el titulo que sirve de base a la demanda es una hijuela otorgada a favor del demandante en un juicio sucesorio, la acción que se ejercita no se relaciona con dicho juicio, sino que se limita a perseguir el cobro de un crédito, a exigir el cumplimiento de una obligación personal atribuida al demandado. Artículo 12, inciso 1." de la ley 48; artículo 2 de la ley 927: artículo 100 de la Constitución y artículo 2.°, inciso 2." «le la ley 48.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :

SENTENCIA DEL, SEÑOR JUEZ FEDERAL Rosario, Agosto 81 de 1025 Y Vistos:

Este juicio ordinario sobre cobro de cantidad de pesos, seguido por Miguel Monserrat (hijo) contra Miguel Monserrat ; del que resulta:

A fs. 6 comparece el señor Monserrat (hijo) y entabla formal demanda contra el señor Miguel Monserrat, fundado en el hecho de que éste se niega a entregarle el caudal que le ha correspondido como herencia de su señora madre doña Antonia Grimalt de Monserrat : caudal representado por la suma de ciento catorce mil quinientos cuarenta y tres pesos nacionales (' pesos 114.543 m/n.), que retiene el demandado en su poder indebidamente o sin razón, a pesar de diversos requerimientos que le ha formulado. En comprobación de la existencia del crédito que reclama, presenta la hijuela en que consta la adjudicación del mismo; y apoya, además su petición en las disposiciones contenidas en los artículos 505 y 508 del Código Civil.

Acreditado el fuero federal én razón de la distinta nacioralidad de las parte, se dió curso a la demanda; siendo ésta

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-157

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