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Fallos: 138:104 de la CSJN Argentina - Año: 1923

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tenta y tres pesos. norvuta y avis centavos moneda nacional, se ha dividido en autos para el examen + resolución del caso en las tres partidas sigiientes ; 15 La de once mil trescientos ochenta y ocho pesos nacio .

males abonados por diferencias en el page de impuesto= internos auna partida de alcohol.

25 La ade cuatro mil doscientos cincuema y mueve pests, sdiez centavos micionales. percibidos por el Fisco qm intereses ponitorios sobre la sima precedente, 37 La de dos mil ochocientos vemtiséis pesos, setenta y cíneo eemavos nacionales, provenientes del impuesto aplicado a mercaderias del actor y derivado de la diferencia de la tasa impositiva creada por la lev oy70 y la establecida por la ley img, ; Que opuesta por el Ministerio Fiscal la defen-a de pres eripeión respecto de la primera de estás sumas y habiendo prosperado dicha defensa en las dos instancias del juicio, mediante comprobaciones, apreciadas como concluyentes. de que se har cumplido enel ense todos los reguisitos legales de la preseripe ón decenal, procede establecer, en simesis, para no abiemdar al respecto en consideraciones ampliamente difucidadas en artos, que, en efecto, la Sociedad actora aboñió por el concepto expresado la sima que rectama. en Octubre 16 de 1901, € inter puso la demanda de repetición en Mayo 14 de 1917 4 fojas Sy 11 vueltas, es decír, que transcurrió entre ambas fechas mt lapso de tiempo mucho mayor que el legalmente establecido para la extinción entre presentes de toda acción personal por denia exigible. ¿Código Civil, articulo y0231, Que las protestas y las gestiones achministrativas de que el actor hace mérito para sostener que la prescripción ha estado mterrmpida, no constivuyen, por disposición legal expresa y según constante jurisprisencia, causa legitima para producir tal efecto, que sólo se obtiene por interposición de demanda suóieiol + Código Cil. artículo 3980; Fallos, tomo 115, pú

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Año: 1923, CSJN Fallos: 138:104 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-138/pagina-104

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