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Fallos: 146:149 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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cho común contenidas en la ley FE.156, que se halla incorporada al Código Civil y. por consiguiente, tales resoluciones son ajenas al recurso extraordinario como lo dispone el artículo 15 de la ley 48.

Con fecha treinta no se hizo lugar a la queja deducida por don Adolfo Kalf en autos con don Floro Nisivoccia, sobre desalojamiento, en razón de que, según lo expresaba el recurrente las resoluciones recaídas en el pleito se habían limitado a aplicar disposiciones contenidas en el Código Civil, extrañas al recurso extraordinario, según lo establece en su segunda parte el artículo 15 de la ley número 48.

En la misma fecha no se hizo tugar a la queja deducida por don Francisco Gutiérrez Casado, en autos con doña Jacoba Fernández Martín de Gutiérrez Casado, sobre divorcio, por resultar de la propia exposición del recurrente, que en el pleito no se había planteado cuestión federal alguna, y las resoluciones recaídas limitáronse a interpretar y aplicar disposiciones comenidas en los Códigos Civil y de Procedimientos que no fueron impugnadas como contrarias a las garantias establecidas en la Constitución y, por consiguiente, extrañas al recurso extraordinario, según los términos del articulo 15 de la ley número 48 y ala reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema. .

En la misma fecha la Corte Suprema, de conformidad con la dictaminado por el señor Procurador General, declaró mal concedido por el Juez de Primera Instancia en lo Civil de la Capital, el recurso extraordinario interpuesto por don Carlos Rodolfo Lorenz en autos con la Buenos Aires, Building Society

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:149 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-149

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