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Fallos: 146:148 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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la Capital en materia criminal, según se establece en el artículo 4" de la ley 7055.

En diez y nueve del mismo no se hizo lugar a la queja deducida por doña María Contamine en autos con don Fidel Mondini, sobre desalojamiento, en razón de que, aún en el supuesto de haberse interpuesto para ante la Corte Suprema el recurso deducido ante la Cámara Primera de Apelaciones en lo Civil, de la propia exposición del recurrente resultaba, que dicho recurso no había sido el extraordinario de que instruye el artículo 14 de la ley 48, sino el de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley, inprocedente para ante el tribunal, según es de ley y constante jurisprudencia, Con fecha veintiscis no se hizo lugar a la queja deducida por «don Atilio Conte en autos con don Luis Dufour, sobre desalojamiento, por resultar de los propios términos en que se funlamentaba la queja, que el recurrente había sido vido en las instancias ordinarias del pleito, con lo que aparecian llenados en lb substancial los requisitos de la defensa en juicio y, además, porque la interpretación dada por el juez al aplicar disposiciones de derecho común contenidas en el Código de Procedimientos, son puntos extraños al recurso extraordinario de apelación, atento lo dispuesto en el artienlo 15 de la ley número 48 y a lo reiteradamente resuelto, En la misma fecha no se hizo tugar a la queja deducida por don Jorge Costarines en los autos seguidos por los señores Luis y Angel Curletto contra Dionisio Antonatos, sobre desalojamiento, por resultar de la propia exposición del recurrente, «que se trataba de un juicio de desahucio, y que las resoluciones recaidas habian interpretado y aplicado disposiciones de dere

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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-148

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