DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Wuenos Alres, Marzo 97 de 1995 Suprema Corte:
Don Maniel M. Otamendi y otros demandaron a la Provincia de Buenos Aires por la devolución de la suma de pesos 7-730.20 m/n. y sus intereses pagada indebidamente, según los actores, en concepto de impuesto especial de afirmados del camino público de La Plata a Avellaneda, en ejecución de una ley provincial de 30 de diciembre de 1907.
La Provincia no contestó la demanda, no produjo prueba.
ni alegó en su defensa.
La cuestión de derecho planteada en la presente demanda no difiere de la resuelta por esta Corte Suprema con fecha 28 de junio de 1923 en la causa seguida contra la misma Provincia de Buenos Aires por don Martin Pereyra Iraola, V. E. declaró en ella la inconstitucionalidad del impuesto aplicado.
De acuerdo con esta sentencia y no habiendo la Provincia demandada introducido modificación alguna de hecho o de derecho en esta litis, soy de opinión que corresponde mantener la , doctrina de V. E., haciendo lugar, por sus fundamentos, a esta demanda.
Horacio R. Larreta.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Abril 28 de 2028 Y Vistos los seguidos por :
Don Daniel M. Otamendi y otros, quienes se presentan ante esta Corte promoviendo demanda contra la Provincia de Buenos
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Año: 1926, CSJN Fallos: 146:128
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-146/pagina-128
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