"terpretando la intención de los contratantes, sin determinar la" forma o los requisitos esenciales para que se considere manifestada una voluntad contraria. En consecuencia, de acuerdo con las normas geierales del derecho, esa manifestación adversa a la simple presunción del legislador puede ser formal a no formal, expresa o tácita (Código Civil, articulo 914 y siguientes). podrá inducirse de los términos de la convención, de la naturaleza misma del acto jurídico y aún de los hábitos mercantiles ya que "en las materias en que las convenciones particulares pueden derogar la ley, la naturaleza de los actos autoriza al juez a indagor si es de la esencia del acto referirse a la costumbre para dar a los contratos y a dos hechos el efecto que deben tener, según la voluntad presunta de las partes".
Código de Carercio, titulo preliminar, regla II).
"Que, en el presente caso, taño los términos del contrato como la naturaleza misma de la operación realizada por la provincia de Mendoza demuestran el propósito inequívoco de acordar 2 los tenedores de les títulos, es der, al acreedor, el de| recho de e'ección del lugar del pago, y, por lo tanto, de la moneda correspondiente.
"Que, en. efecto, al consignarse en la cláusula precedentemente transcripta qué los intereses serán pagados en Paris y en Buenos Aires, contra presentación de los cupones vencidos, se ha dejado hien claramente expresada la voluntad de que el Ergo se efe:tuaria en aquel de los lugares designados en que fucren presentados los documentos al cobro y en la moneda designada para el lugar elegido, quedando, por lo tanto, subordinaca la elección a voluntad del rereedor.
"Que, por otra parte, tratándose de la emisión de títulos de un empréstito externo, no puede tampoco ser dudosa la inteligencia de dicha clámu'a en cuanto a la persona a quien incumbe la elección del lugar del pago y de la moneda. Los goLiernos emisores que necesitan el concurso de los capitalistas, no se hallen en situación de imponer condiciones restrictivas
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:87
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