to de objeción al respecto, la autenticidad del título del empréstito agregado a fojas 39 con los cupones cuyo cobro constituye la materia del pleito, T Que en el bono general -que se halla reproducido al dorso de los títulos del mencionado empréstito, se haze constar que el pago de todas las obligaciones relacionadas con el mismo, sea por intereses, por amortización o por otro objeto, será efectuado en francos en Paris y en pesos oro en la República Argentina (artículos 3." y 9."). En el texto de los documentos emitidos se expresa el valor que representan en .francos y en pesos oro y se encuentra expresamente consignado que los intereses, cuyo importe neminal se halla impreso sobre los cupones, son pagaderos contra los mismos cupones vencidos: 1. En la República Argentina en pesos oro en la Tesorería General de la Provincia de Santa Fe: en Paris, en francos, en las oficinas de los banqueros; y en Bruselas y Ginebra en francos en cambio a la vista sobre Paris. Finalmente, en el anverso de los cupones se expresa su valor en francos y en pesos oro y al reverso se indica que son pagaderos en Santa Fe en la Tesorería General de a Provincia; en París, en ls casas de los banqueros adquirentes: y en Bruselas y en Ginebra en las sucursales de dichas casas de banca.
Que de los antecedentes que se dejan relacionados se desprende que la provincia de Santa Fe ha asumido con ocasión del empréstito de que se treta dos clases distintas de obligaciones, a saber: obligaciones de arácter particular respecto de los hanqueros adquirentes directos de los titnlos: y obligaciones generales consignadas en los títules y contraidas a favor de todo poseedor de los mismos documentos.
Que tratándose en la especie sub lite de las relaciones de ° derecho del emisor con los tenedores de los títulos del empréstito, las difrencias deben ser resueltas con arreglo a las condiciones bajo las cuales se hizo la emisión o sea de acuerdo con el contexto de los referidos titulos y especialmente con
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:83
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