siguió un krgo juicio en el que el Gobierno Nacional reclamaba la propiedad de la isla sin expropiarla. Habiendo rechazado :
al fin los Tribunales tal pretensión, quedó el primitivo juicio de exprepiación en estado de continuarse; pero a esa altura e! Gobierno Nacional y la sociedad Puerto del Rosario desistieron de proseguirlo, por conceptuar innecesaria la ocupación de la isla, y esta nueva incidencia terminó por fallo que, reconociendo el derecho de los expropiantes a desistir, dejaba a salvo a los propietarios de la isla sus derechos para que los hicieran valer en el juicio correspondiente, Recuperada, pues, por los hoy actores la posesión de su isla, demandan al Gobierno Nacional y a la sociedad Puerto del Rosario por cobro de los perjuicios causados con la ocupación, los que estiman en ochocientos cincuenta «vil pesos moneda nacional, más Jas costas del juicio; suma total que engloba los siguientes conceptos: frutos, destrucción parcial de l isla, perjuicios producidos por un canal dragado en su interior, tala de sauces, perjuicios que ocasiona la penetración del dique del Canal de la Quebrada que se interna Los demandados, si bien conformes ei cuanto a pedir el rechazo de la acción, con costas, la han sontestado separadamente. La sociedad Puerto del Rosario (fs. 2741), sostiene que no procede la «cumulación de acciones. por ser contradictorios los derechos de los demandados: que per su parte había a:tuado simplemente como mandataria del Gobierno Nacional en cumplimiento de decretos de éste y por tanto los actos así realizados sélo obligaron al mandante (arts. 1930 y 1947. Código Civil); que además, no constituia acto ilicito originario «ie un juicio de expropiación iniciado legit:ramente, cuando por cir:unstancias posteriores dejó ya de ser necesaria la cosa que se intentaba expropiar; y por fin, que la avaluación
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:91
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