dido con motivo de los empréstitos de otras" provincias, comolo pondrá de man:fiesto en la estación oportuna del juicio.
Que, por lo demás, al indicarse en' los titulos de que se trata que los cupones son pagaderos en diversos sitios y en la moneda en curso en cada uno de ellos, figurando también en- y tre los lugares de pago la Tesorería General de la Provincia de Santa Fe en la cul debía efeuarse la cancelación en pesos oro, sólo se ha contraído una obligación alternativa respecto del lugar de la ejecución y de la forma de pago del servicio, obligación que el deudor puede cumplir como mejor convenga a sus intereses desde que es a él a quien incumbe la elección de la prestación (artículos 035, 636 y 637 Código Civil).
Recibida la causa a prueba (fojas 33 vuelta), y producida la que expresa el certificado de fojas 64, las partes presentaron sus respectivos alegatos, quedando el pleito en estado de sentencia a mérito del llamamiento de autos de fojas 76; y Considerando :
Que dados los términos en que ha quedado planteada la litis, deben considerarse como hechos reconocidos por las partes: 1." la emisión de títulos de la deuda externa por la provincia demandada, hasta la suma total de un millón novecientas mil libras esterlinas a mérito de la autorización conferida por la ley de Santa Fe número 1649, de 14 de junio de 1910; 2. que dichos títulos fueron adquiridos al firme por el Banco de Paris y de los Países Bajos y por los señores Bernard y Jarilowski con arreglo al contrato celebrado con el Gobierno de la provincia demandada el 23 de junio de 1910; 3 que el bono u obligación general del empréstito fué suscripto en París por el señor Otto Bemberg en representación del Poder Ejecutivo de Santa Fe, y se encuentra transcripto al dorso de los titulos emitidos, Ha quedado, además, admitida en defec
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1926, CSJN Fallos: 145:82
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-82¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 82 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
