panes para establecer la facultad ilimitada del tenedor de exigir el pago en los diversos lugares designados y en la meneda indicada para cada ¡0 de ellos, no es posible admitir la interpretación sustentada por el representante de ¡+ lemandada "e que la facultad de cobrar en Santa Fe se relaciona exclusivamente e: la obligación que en virtud de la ley y. restra> con los sanqueros contrajo la provincia de re:ibir como dinero efe.tivo en pago de los imnuestos provinciales que se efectaron 41 expréstito, los títulos y en el caso especial de que se trata la designación de un lugar de pago dentro de la República se vincula muy directamente con la obligación contraída por el Gobierno emisor de hacer las gestiones necesarias a fin de que los titulos del empréstito fuesen admitidos a la cotización oficial, entre otras bolsas de comercio, en la de Buenos Aires (artículo 14 del contrato de venta de los títulos a los banqueros). Que es asimismo infundada la argumentación encaminada a establecer la extralimitación del mandato del señor Bemberg, ; representnte del Gobierno de Santa Fe para suscribir el bono general, al establecer que el pago se efectuaria en pesos oro en la Tesorería General de la Provincia de Santa Fe, des"de que, como se ha dicho precedentemente, es condición usual en toda emisión de títulos designar diversos lugares de pago y las monedas de curso en dichos lugares para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del empréstito, y en tal sentido no es conehible que se dejare de indicar algún sitio dentro del Estado emisor ni la moneda propia de ese Estado —" para pagar a los tenedores nacionales de los titulos. "Tales cláusulas deben, pues, considerarse comprendidas en los términos de la procuración siempre que no se hubiera limitado ex
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:85
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