de los presumas perjuicios es exageradisima, pues no sólo ha resultado beneficiada la isiz con las obras, sino que, en 189, a! tienpo de dictarse la ley de expropiación de las tierras necesarias para el puerto del Rostrio, fué aquélla adquirida en veinte mil pesos por el señor José de Chapeaurouge, habiéndela comprado por menos de mil, su antecesor en título.
El representante del Gobierno Nacional (fs. 56/60), opone las excepciones de incompetencia de jurisdicción (fundida en que el pleito debió promoverse ante los Tribunales de la Capita! Federal, asiento del Gobierno); y de defecto lega? en el modo de proponer la demanda (fundada en el incumplimiento de las prescripciones de la ley 3952); y además, alega que la expropiación de los terrenos necesarios para el puerto se hizo por cuenta de la empresa concesionaria, siendo ¿sta y no el Gobierno quien debe responder de las consecuencias del desistimiento de la expropiación, pues, mientras duró el juicio la isla no estuvo en poder del Gobierno sino en el de la empresa, que fué quien se recibió de ella. Subsidiaria rente, conceptúa también exagerado el monto de la indemnización que reclaman los actores, Abierta la causa a prueba (fs. 61), se presentaron por las partes los elementos de criterio que corren agregados de is. 02 a 371: y previos los alegatos de fs, 377 4 421. quedó en estado de sentencia, Y Considerando que:
Primero: Corresponde desestimar las tres cuestiones previas planteadas por ambos demandados. En efecto, desde que no se reputó improcedente acumulación de acciones el hecho de que el Gobierno y la sociedad Puerto del Resario actuaran juntos en el juicio de expropiación, y luego en el de mejor derecho a la isla, y por fin en el incidente de desistimiento, ninsún metivo legal existiría para admitir ahora que debe de- mandárseles por separado, en cuznto respecta a hacer efecti
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:92
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