si FALLOS DE LA CORTE SUPREMA las c'áusulas del bono general que constituyen la ley contractual que rige dichas relaciones. Las estipulaciones celebradas entre el Gobierno emisor y los banqueros sólo gobiernan sus relaciones particulares y son totalmente extrañas a los ulteriores adquirentes de fos títulos al portador. Para estos terceros no existen más condiciones que las que resultan de los documentos emitidos, los cuales comprueban por sí misros la existencia de créditos autónemos, independientes de la causa que los puso en circulación. La obligación es asumida directamente por el emisor a favor 'del tenedor y las excepciones que aquél pudiera fundar en el contrato especial celebrado con el primer tomador vo afectan al nuevo poseedor. Ellas no ejercen ninguna influencia sobre la obligación del emisor, que «ebe mantener la confianza que su palabra ha hecho nacer en el poscedor del título (Vivante, "Traité de Droit Comercial", No" 1438). :
Que, por lo tanto, cualesquiera que sean las diferencias que existan entre las estipulaciones del contrato celebrado con los banqueros y las promesas consignadas en los títulos del empréstito, para los tenedores de estos últimos rigen sin limitación alguna las condiciones, ventajas o privilegios que resultan del contexto de los docurentos adquiridos, pues son terceros con relación a los convenios que dieron origen a la emisión. En consecuencia, el demandante ha podido exigir el pago de los cupones, o sea de los intereses del empréstito en la Tesorería General de la Provincia de Santa Fe, en peses oro sellado, desde que esa oficina pública es uno de los lugares designados en los mismos cupones para efectuar su pago y la moneda expresada es la ofrecida por el emisor a los tenedores que prefieren echrar en la República, así como el franco es la indicada para los que opten por cobrar en Paris, Bruselas y Girebra, Que dada la claridad de los términos empleados en e; bo0 general (articulos 3 y 9) y en el texto de los títulos y cu
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1926, CSJN Fallos: 145:84
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-84¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 84 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
