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Fallos: 145:90 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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se las soluciones a que habría tenido que llegarse si la expropiación se hubiera llevado a cabo; síno las que proporcionan los principios de derecho común en cuanto reglan las obligaciones de los poscedores de inmuebles .con relación a los propietarios de los mismos; por lo que dicha indemnización debe comprender todos les frutos percibidos y dejados de percibir por los demandados y además, los frutos civiles que habrían podido obtenerse de la sosa poseida si el propietario hubiera pedido s:car al- :

gún beneficio de ella. (En el caso, los derendados no podian ser considerades poseedores de buena fe). (Cúdigo Civil, artículos 2355. 2356, 2438 y 243).

7- El poscedor de mala fe puede repetir las mejora:

1r"es que hayan aumentado el valor de la cosa hasta la concurrencia del mayor valor existeme.

Caso: Lo explicar: las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL, SEÑOR JUEZ FEDERAL
Rosario, Septiembre 21 de 1523 Vistos :

El juicio seguido por el doctor Carlos Delcasse y los herederos de Julián Martinez y de José de Chapeaurouge contra el Gobierno de la Nación y la sociedad Puerto del Rosario, soPre indentuzación de daños y perjuicios, resulta:

D Los actores, propietarios de la isla del Espinillo, situada en el rio Paraná, frente a esta ciudad, expresan que en 20 de agosio de 1903, se les quitó judicialmente la posesión de dicha isla, en virtud de umi demanda de expropiación iniciada por el Gobierno de la Nación y la sociedad anónima Puerto del Rosario conjuntamente, demanda que se fundaba en ser necesaria la isla para construir obras en su interior. Agregan que a esto

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:90 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-90

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