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Fallos: 145:88 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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88 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA a! ejercicio de los derechos del subscriptor, ni de anpliar sus propias facultades buscando ventajas o comodidades en lo relativo a les pagos. Por el contrario, su empeño en atraer los capita! y en despertar el interés de diversas plazas o mercados para el mejor éxito de la emisión, los lleva a ofrecer las mayores facilidades, tanto para la adquisición de los títulos como para el cobro de los intereses. De ahi la determinación de distintos lugares para el pago de los cupones vencidos o títulos sorteados y la designación de las respectivas monedas de curso en esos lugares, condiciones que importan el otorgamiento de prerrogativas a favor de los tenedores de titulos yan de estimular su adquisición y que no pueden interpretarse como establecidas a favor del emisor sin desnaturalizar el propásito de la estipulación y sin torturar la verdadera y leal intención de los camtratantes," Por estes fundamentos, de acuerdo con lo resuelto por esta Corte, en la causa precedentemente citada y en las que se regisran en el toro 138, página 37 y toro 138, página 48 y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 610), 022, 747 y T197 del Código Civil, se hace lugar 2 la demanda, declarándose que la provincia de Santa Fe está obligada a pagar al actor dentro del término de diez dias como importe de los cupones presentados, lastima de mil quinientos dos pesos cincuenta centavos oro sellado o su equivalente en moneda legal al cambio de 227.27 por ciento a mérito de lo dispuesto en el articulo 1.° de la ley 3871 y enla ley número 0478, Con intereses a estilo de los que cobra el Banco de la Nación, computados desde la fezha de la notificación de la demanda, Pá-" guense las costas en el orden causado en ciención a la naturaleza de la cuestión debatida, Notifiquese y repuesto el papel archivese,
A. BERMEJO. — J. FIGUEROA AL-
CORTA, — Ramón MéxDEZ, — Ronerto Reverro,.— M Lar

RENCENA.

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-88

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