que se dictó sentencia definitiva en el proceso que se le seguia coro autor del delito de homicidio perpetrado en la persona de Pantaleón Faverin, y en atención a que siendo más henigna la disposición del artículo 79 del Cádigo Penal, que rige para el :
mismo delito, resolvió modificarla, reemplazándola por la de diez y seis años y medio de reclusión, En la misma fecha no se hizo lugar a la queja deducida por don Emilio Gabay ea los autos seguidos por don Francisco Francioni y Cia., contra don Emilio Gabay y José Iturrat, por cobro de pesos, por no aparecer de los propios términos en que el recurente fundaba la queja, que se hubiera planteado en su oportunidad cuestión alguna de carácter federal; y tratándose en la especie sub lite de providencias de prueba, las decisiones que Ezs motivan no ponen fin al pleito ni hacen imposible su continuación, por lo que no pueden considerarse zomo sentencias definitivas a los fines del recurso extraordinario del artículo 14 de la ley número 48.
En la misma fecha fué confinnada por la Corte Suprema, la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que condena los procesados Asunción, Lucilo e Ireneo Fernández, a sufrir l pena de diez años y medio de prisión. accesorios legales y costas, en vez de la de diez años de la misma pena que les fue" ra impuesta por el Juez Letrado del Territorio Nacicnal de la Pampa Central, como aucres del delito de homicidio perpetrado en la persona de -Ramón Flores, el día 21 de noviembre de 1923. en Intendente Alvear, jurisdicción de dicho territorio.
En la misma fecha no se hizo lugar al recurso de revisión interpuesto por el penado Juan Garcia Vásquez, en razón de que éste fué condenado por la Corte Suprema, por sentencia
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:77 
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