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Fallos: 145:79 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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presentan serán pagaderos en pesos oro en la Tesorería General de la expresada provincia, la provincia de Santa Fe está obligada a pagar al a:tor el importe de los cupones vencidos que fueron presentados para su cobro a la Tesorería General de la misma, 2 Escondición usual en toda emisión de titulos designar diversos lugares de pago y las monedas de curso en dichos lugares para el cumplimiento de todas las obligaciones emergentes del empréstito: tales cláusulas deben, pues, ecasiderarse comprendidas en lcs ténvinos de ta procuración siempre que no se hubiere limitado expresamente al respecto la asción del mandatario.

3" Habiendo estado atendiendo la provincia de Santa Fe, las obligaciones derivadas del referido emprestito, esto es, pagendo cupones y titulos sorteados, durante casi quince años, sia observación alguna respecto a la validez de la promesa consignada en los expresados documentos. de que su pago, se efectuaria en pesos oro en la Tesorería General de la Provincia, tal actitud importaría sin duda alguna, una ratificación al respecto del mandato conferido a su apoderado para suscribir el bono general aún suponiendo que hubiere habido una extralimitación del poder otorgado en términos generales para su subscripción.

4" El principio consignado en el artículo 637 del Código Civil de que corresponde al deudor la elección del objeto de la prestazión en las obligaciones alternativas, no es inquebrantable y puede modificarse por la voluntad de los contratantes. TVéase los sumarios de los fallos pu blicados en los tomos 138, página 37 y 139. página 38) Caso: Lo explica el siguiente:

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-79

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