En la misma fecha fué confirmada, igualmente, por ¡1 Corte Suprema, la sentencia pronunciada por la Cámara Feerel de Avelación de La Plata, que condenó a los procesados Francisco Leblieg, Ramón Leblieg y José Pritchard a sufrir a pena de prisión perpetua, en vez de la de diez y seis años de reclusión al primero, y la de doce años de la misma pena a los dos últimos, que le fueron impuestas por el Juez Letrado del Teritorio Nacional del Chubut, como autores del delito de homi En veintiocho del mismo se declaró improcedente la queja deducida por don José Piola en autos con la Aduana de la Capital, apelando de una resolución de la misma, por no aparecer de lo expuesto por el recurrente, que la cuestión federal, e sea la violación del articulo 18 de la Constitución, hubiera sido Y, planteada en el pleito como lo exige el artículo 13 de la ley número 48, a fin de que en las instancias ordina:ias del juicio hubiese podido ser examinada y resuelta. En la misa fecha LA Corte Suprema, por los fundamentos del dictamen del señor Procurador General, declaró improcedente la queja deducida por el Banco de la Nación Argentina ea mos con los Sres, Cianglini Inos,. sobre ejecuzión de prendaría, (incidente de tercería deducido por don Enrique Truet, por mejor derecho), en razón de haker sido deducido fuera del térrino de cinco días que acuerda el art. 208 de la ley Nacional número 59,
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:75
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