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Fallos: 145:56 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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llido tenia demandados a venir y defenderse ante el juez del concurso". (Jurisprudencia Civil, tomo 11 pág. 506 ).

Que aunque el Código Civil no ha legislado especialmente sobre jurisdicción del juez del concurso, lo ha hecho en cambio respecto del juez de la sucesión, disponiendo en el artículo 3284, inciso 4." que ante él deben entablarse las acciones personales de "os acree:lores del difunto y excluyendo, por lo tanto, implicitamente, las acciones de la sucesión contra los terzeres, como lo ha declarado esta Corte en su fallo del tomo 69 pág. 255 .

Que a este antecedente, cuya influencia "sobre el punto controvertido no puede ocultarse, dado que las succsiones y los congursos son juicios de igual naturaleza y se goliernan por los mismos principios, ( Manresa y Reus N." 383y 523, Caravantes, Números 388 y 805: Segovia, sobre el articulo 1387 del Código «e Comercio, nota 44457) y dado también que el artículo 12 de la ley 48 los coloca en el miso pano jurisdiccional, debe agregarse que la ley de quiebras, ley análoga por la circunstancia de ocuparse de concursos, descarta, expresamente, de la jurisdicción de juicio universal las acciones que correspondan al fallido disponiendo que serán ejercidas por los síndicos liquidadores ante los juzgados respectivos. Si examinamos los códigos de prasedimientos, encontraremos que el de la Capital en su articulo 720, relacionado con el 719, inciso 2, que constituye su lógico antecedente, slo acunfirla al concurso las meciones Contra «l concursado; que el de la provincia de Buenos Aires, en el articulo 715: el de Córdoba artículo 676; el de Santa Fe, artículo 681; y en general, todas las leyes de forma vigente en"os estzilos de la República consagran primsipios semejantes: y que la ley española de enjuiciamiento, de notoria influencia en el derecho procesal hispano-americano, limita también, la jurisdicción del juez del concurso a los pleitos contra el concursado (art. 1173).

Que en presencia de esta rara uniformidad de las distin1as "eves de procedimientos y de las leyes de fondo que contemplaz

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:56 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-56

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