Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 145:54 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

En e! fallo que se registra en el tomo 47. pagina 141 de esta Corte Suprema, dijo refiriéndose a las disposiciones que rigen los juicios universales de quiebra : "Que estas disposiciomes, dictadas con el propósito de obtener una completa unidad en la liquidación de los negocios del fallido y centralizar los intereses de la masa de acreedores, propendiendo a que se verifiquen y liquiden de una eranera uniforme, crean en favor del tribunal de la quiebra una jurisdicción especial y extraordinaria ante la cual deben llevarse sin distinción, todas las acciones civiles, activas y pasivas del fallido en que obre éste como demandante o demandado y ceden a las reglas ordinarias de la competencia." Tratándose, pues, de acciones que deben ejercitarse en un juicio de concurso de acreedores y de acuerdo cen la constante doctrina de V. E. (11, 397 47, 141:105 . T19 y 131, página 358), soy de opinión que la justicia federal es incompetente para conocer en esta" causa, la que debe ser remitida al Juez del concurso, Horacio R. Larreta.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
. -

Buenos Aires, Octubre 23 de 1925 Autos y Vistos:

La contienda de competencia entre el Juez Federal de la Capital y el de primera instancia en lo Civil de la justicia ordimria de la misma ciudad, para conocer en el juicio seguido por don Carlos Brunetti contra don Juan Traverso por cobro de pesos: y Considerando:

Que la presente catisa fué imciada y quedó radicada en el

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 145:54 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-54

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 54 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos