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Fallos: 115:343 de la CSJN Argentina - Año: 1911

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DE JUSTICIA DE LA NACION Ms dependido exclusivamente de la interpretación y aplicación da- a da al art. 5 de la ley núm. 4855. "a Que como se ha observado con razón por la cámara segun- da de apelaciones al denegar el recurso, éste no procede cuando | se trata de la inteligencia de una ley que no es general sino es- pecia! para la capital y territorios nacionales. ( Fallos, tomo 48, E pág. 71; tomo 110 pág. 372 y otros). + Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por " el señor procurador general, se deciara bien denegado el recurso, Repuesto el papel, archivese, devolviéndose los autos re- :

mitidos por vía de informe, con testimonio de esta resolución, 3 — A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL :

SoLar, — M. P. Daract. — D. E. Paracito. — L. LoPez , CABAXNILLAS, | CAUSA XXXI "A Recurso extraordinario deducido de hecho por Perfecto P. A Bustamante, en autos por infracción a la ley de farmacia BES Sumario: La ley núm. 4687 y el decreto que la reglamenta en S lo que se refiere al expendio de especificos y a las multas y impuestas a los infractores, no violan ningún derecho ni garantía consagrados por la constitución nacional. a Caso: Lo explica el siguiente fallo: i 3 7 | =

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:343 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-115/pagina-343

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