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Fallos: 145:50 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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que no satisface las exigencias del artículo 15 de la ley 48, bas«aria esa sola circunstancia para determinar su improcedencia.

Que, por otra parte, no siendo definitiva la sentencia recurrida por tratarse de un juicio de apremio que deja al apelante la vía ordinaria para hacer valer su derecho y pedir repara- í ción, tampoco precede el recurso extraordinario, atento a lo dispuegto por el artículo 6" de la ley 4055. Tomo 115. págiz na 309).

Que la violación de la garantia constitucional "por la que nadie puede ser condenado sin ser oido en juicio", además de haber sido alegada extemporáneamente por Guzmán, no aparece demostrado en autos, y, por el contrario, de éstos resulta mue fue vido por el Departamento de Higiene, ante el cual hizo <:15 descargos y que expresó agravios ante el Juez en lo Crimi14". És. 16, a pesar de que no había depositado el importe de la multa antes de apelar, como lo exige el art. 128 del Decreto Reglamentario de la Ley 4587, para que pueda concederse el rectra sin que tampozo éste aparezca concedido en autos, Que los arts. 14, 18 y 19 de la Constitución Nacional citados en apoyo de su derecho por el apelante al expresar agravios contra la resolución del inferior, fs. 38, aparte de que fueron invocados también ex:emporáneamente, no tienen relación inmediata y directa, zomo lo exige el artículo 15 citado de la ley 48, con la cuestión planteada por aquél al hacer sus descarg0s que versaron exclusivamente sobre la inaplicabilidad del articulo 201 del Código Venal, Que, por lo demás, ni la ley 4687 ni el Decreto Reglamentario de la misma, son repugnantes a la Constitución, Nacional como lo ha declarado esta Corte antes de ahora en los Fallos, tomo 115, páginas 82 y 343. y, por consiguiente, el rezurso no podría prosperar, aunque fuera procedente, por las causas que invoca el recurrente en su escrito de apelación y de agravios.

Que en cuanto al recurso de nulidad interpuesio conjtata

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:50 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-50

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