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Fallos: 145:414 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Y considerando:

Que el hecho de cortar los alambrados que circundan una via férrea, sean cuales fueren los móviles del mismo y la escasa ninguna trascendencia que haya tenido en el caso, importa realizar un acto atentatorio de la seguridad y el tráfico, puesto que en su resguardo se ha establecido por la ley el cierre de :

los caminos ferroviarios en los sitios y extensión que correspondan. .

Que la competencia 0 jurisdicción de la autoridad judicial que ha de practicar las diligencias encaminadas a determinar si hay o no delito y quiénes lo hayan cometido en el sub judice, no se determina por la mayor o menor importancia del hecho v su relación más o menos directa con las seguridades y garantías acordadas a los intereses públicos de que se trata, sino por Ia esencia misma del acto, caracterizado como una trasgresión alo que está legalmente establecido al respecto (ley 2873, artículo 81), regido en consecuencia, de in:nediato, por una ley especial del Congreso y por consiguiente, de la competencia ratione materiae de la justicia nacional.

Que como queda dicho y lo tiene esta Corte establecido en -.

casos análogos, la circunstancia de que no haya ocurrido un accidente posible contra la seguridad y el tráfico no modifica fundamentalmente la naturaleza del acto: tratándose de un ferrocarril nacional como este éste (articulo 3, ley 2873). el Gabierno Federal está interesado y obtigado a mantener el regular funcionamiento del mismo y los hechos que tiendan a impedirlo o estorbarlo, están evidentemente comprendidos en la disposición precitada de la ley general de ferrocarriles cFaBos, tomo 141. página 338 y jurisprudencia alli citada).

Por estos funda rentos, los concordantes del auto de fs. 12.

vista fiscal de fs. 14. voto en disidencia de fs. 10 vta. y oido el Señor Procurador General, se revoca la sentencia apelada de fs. 15 vta, y se declara que el presente caso es de la compe

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:414 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-414

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