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Fallos: 145:418 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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deral de la Capital de la Nación contra el Banco El Hogar Argentino sobre cumplimiento de contrato y daños y perjuicios, se deduce que fué demandado anteriormente por el citado Banco ante el Juzgado de 1 Instancia en lo Civil en juicio ejecutivo motivado por el cobro de una deuda garantida con hipoteca, que Aragón tenia a favor del Hanco. , Dicha obligación, a estar a los términos del mismo actor, era la consignada en la escritura hipotecaria que sirvió, tanto de base a aquella ejecución, como de fundamento a esta causa donde se reclama su cumplimiento.

Se trata, pues, de una demanda que tiene por fin destruir los efectos de la sentencia dictada en el juicio anterior. Es, el presente, evidentemente, el juicio ordinario o plenario que el vencido en el sumario o ejecutivo puede iniciar en la forma y bajo la denominación que mejor entienda convenirle para hacer valer sus derechos, Además, es uno solo el contrato, como he dicho, cuyo cumplimiento se demanda en las dos causas y del cual las dos partes hacen derivar todos sus derechos. , Es evidentemente, pues, que ambos han prorrogado la jurisdicción local en el juicio ejecutivo, el actor al demandar y el demandado al intervenir y peticionar en dicha causa según el mismo recurrente Aragón lo afirma.

Es así doctrina uniforme de V. E. que debe seguirse ante el «rismo juez que entendió en el juicio ejecutivo, el ordinario que se entable como consecuencia de aquél (S. €. N- 135. 104).

Soy por ello de opinión que la presente causa no es de competencia de la justicia federal.

Horacio R. Larreta,

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-418

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