ro 2873): en consecuencia, la destrucción de esos alambrados, significa o importa un atentado contra el tráfico ferroviario, delito previsto y penado por el art. St de la citada ley N." 2873, sun cuando de autos no resulte con claridad que esa haya sido la intención del agente.
Por ello: declárase competente el Juzgado y de acuerdo con lo dispuesto por el art. 441 del Código de Procedimientos en lo Criminal, pase en vista nuevamente al Ministerio Fiscal.
1, Lascano,
SENTENCIA DE EA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
e La Plata Diciembre 30 de 192 Y vistos:
El simple hecho de cortar un alambrado que limita la zona de una vía férrea, no constituye un acto susceptible de entorpecer el tráfico de la linea: es demasiado indirecta la relación entre tal hecho y la marcha de los trenes para que pueda inducirse la posibilidad de un estorbo al tráfico, La ley de ferrocarriles señala, en tal carácter, la destrueción intencional de una barra-carril, el corte intencional de los alambres del telegrafo destinado al servicio del ferrocarril, la remoción o destrucción de los postes que lo sostienen, y cualquier otro acto empleado para detener o entorpecer la marcha de un tren o para hacerlo descarrilar, o para entorpecer la comunicación telegráfica al servicio de los trenes Carts. St y 85):
pero el hecho denunciado a fs. 1, ni es uno de los expresamente entimerados por la Jey recordada, ni lleva en sí la + nsecuencia de an posible entorpecimiento de los trenes o de las comonienciones telegráficas que regulan su moviniento. "Un efecto, ali se denuncia que personas desconocidas han cortado varios hilos del ambrado de ferrocarril en las inmediaciones de la estación Guanaco E. C. O), volviendolos a unir probablemente
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:412
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