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Fallos: 145:417 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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Ello es absolutamente imposible. Véase resoluciones recaidas en el juicio Alvarez v/. Banco Nacional, del juzgado del suscripto, publicadas en el tomo 136 pág. 406 y siguientes, de la colección de Fallos de la Suprema Corte, Por las consideraciones que preceden y atenta la opinión del señor Procurador Fiscal, resuelvo: declarar que no obstante aparecer acreditada la distinta nacionalidad de las partes — fs.

51 vía. — no corresponde conocer y decidir en la presente causa, — emergente de un juicio ejecutivo, — al juzgado a cargo del suscripto. En consecuencia, hago lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta a fs. 62 por el Banco El Hogar Argentino demandado, e impongo las costas al actor José Manuel de Aragón. Notifíquese, repóngase el sellado y archivese. — Saúl M, Escobar.


SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN
a Buenos Aires, Junio 5 de 1925 Y vistos:

Por sus fundarentos, se confirma, con costas, la resolución de fojas 82, que de:lara la incompetencia de la Justicia Federal para conocer en este juicio seguido por don José Manuel de Aragón contra el Banco El Hogar Argentino. Devuélvase y repónganse las fojas en primera instancia. — José Marcó.

— Marcelino Escalada. — T. Arias, — B. A. Nazar Anchorena. — J. P. Luna,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
A Buenos Aires, Noviembre ti de 1025 Suprema Corte:

De la propia exposición que hace el recurrente don Manuel de Aragón en la presente causa que inició ante el Juzgado Fe

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:417 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-417

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