presente causa. — Buenos Aires, Febrero 10 de 1920. — Horocio R. Larreta. :
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 5 de 19 Autos y vistos:
Los de contienda de competencia negativa entre un Juez Federal y otro de Instrucción en lo Criminal, ambos de la Capital, para conocer en la causa seguida por A. Carranza Lucero contra Aaron Drorkin sobre violación y sustracción de valores.
Y ronsiderando :
Que de los antecedentes que consignan las actuaciones promovidas a mérito de la denuncia de fojas 1, aparece que los delitos de violación de correspondencia y sustracción de valores de que se acusa al denunciado, se habrían cometido en el domicilio del destinatario, sustrayéndose la correspondencia y valores que ésta contuviera, de un buzón interno, esto es, cuando dichos efectos habian dejado de estar bajo la custodia o servicio del Correo y sin que pueda afirmarse, por consiguiente, mue tales actos delictuosos "violenten o estorben" la corresponlencia a cargo de la institución pública referida, Que en tales condiciones, tratándose de la imputación de 5 delito común que se dice cometido en el territorio de la Cavital, su juzgamiento corresponde a los Tribunales de la misma, de confor vidad con el artículo 25, inciso 15 del Código de Procedimintos en lo Criminal, desde que, por otra parte, el caso ma está comprendido en la disposición del inciso 4. articulo 23 de dicho Código En sir mérito y de acuerdo con el dictamen del señor Procurador General y la jurisprudencia que en dicho dictamen se
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:410
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