FALLO DE 1,4 CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 5 de 1920 Y vistos y considerando: Que de la relación de antecedentes formulada por el propio actor se infiere que con fecha 2 de Mayo de 1916, el Banco El Hogar Argentino lo demandó ejecutivamente ante la justicia ordinaria de esta Capital, en cuyo juicio "cuando se le estaba por vender el .campo se presentó por vía de recurso solicitando la nulidad de lo actuado".
Que ello constituye una prórroga de jurisdicción con arreglo a lo dispuesto por el artículo 12, inciso 4.° de la ley número 48 que alcanza en sus efe:tos al juicio de repetición de lo pagado, como consecuencia de un juicio ejecutivo, aun cuando en aquél se comprendan los perjuicios derivados de la improcedencia del último. Y así lo ha declarado reiteradamente esta Corte entre otros en el fallo publicado en el tomo 135. página 104.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado y pedido por el señor Procurador General se confirma la sentencia apelada en la parte que ha podido ser ewiteria del recurso. "Notifiquese, devuélvase, reponiéndose el papel en el juzgado de origen, J. FIGUERON ALCORTA, — RonErTo Rererro, — M. LAUREN
CENA,
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:419
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