Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 145:416 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

ciado y terminado por el Banco en su contra — fs. 19 vta., 21 via, 25 Via, 28 y via. 20, 30 via, 31 vta, entre otras, Se ocupa, insistentemente, de dicho juicio y de él arranca para instaurar el presente, formula una serie de críticas al proceder de los tribunales que en él intervinieron y hasta pide se decrete la nulidad de una sentencia dictada por la Cámara Se$ gunda de Apelaciones en lo Civil de esta capital, en el recordado juicio ejecutivo, 3" Que expuesto lo que antecede, absolutamente ninguna duda puede caber, acerca de hallarse en presencia de un juicio ordinario emergente de un ejecutivo seguido entre las mismas partes.

De consiguiente, tiene cumplida aplicación la jurisprudencia reiterada de la Suprema Corte de la que se desprende que el juicio ordinario emergente del ejecutivo debe tramitarse ante la jurisdicción en que se radicó este último, tomo 25 pág. 437 :

tomo go, pág. 258: tomo 98, págs. 321 y 399: tomo 123, pág.

142, etv. Véanse fallos del suscripto, Cámara Federal y Suprema Corte publicados «en la "Gaceta del Foro" números 295, 371 y 603, 380, 445 y 2480. 445 y 490. 1749 y 1900, 390 Y 447.

entre otros, La circunstancia de reclamarse en este juicio. no sólo lo desembolsado de grado o por fuerza en el juicio ejecutivo, sino también una indemnización de daños y perjuicios, no le quita a este juicio el carácter de ordinario evergente del ejecutivo, Su vinculación es tan notoria, que excusa mayores comentarios.

Rigen en el caso los amplisimos términos del art. 278 de la ley 50 y concordame con el articulo 58 de la misma y con los artículos 74 y 500 del Cól. de Procs. de la Capital.

47 Que aparte de lo que se deja manifestado, observa el suscripto, que de substanciarse esta catisa er este juzgado, poIría llegar a rever y modificar decisiones adoptadas por otros tribunales en ejercicio de sus funciones,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

91

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 145:416 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-416

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 416 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos