DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 409
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 1u de 1926 Suprema Corte:
A estar a los términos del acta de fs. 2, don Antonio Carranza Lucero acusa a don Aarón Dvorkin por violación de correspondencia y sustracción de valores, delitos ambos que aparecen conetidos en el domicilio común del denunciante y denunciado, calle Suipacha 119 al retirarse del buzón interior una carta dirigida a Carranza la que contenía un giro postal por diez pesos.
La Cámara en lo Criminal de la Capital de la Nación estima que es ajena a su jurisdicción la tramitación de esta causa por cuanto el delito cometido puede constituir una estafa, con violación del reglamento para el servicio de giros, Por su parte el Juez Federal se ha declarado también incompetente para conocer en el proceso porque el delito acusado no cae bajo su jurisdicción, La resolución de este magistrado es, en mi opinión, ajustada a derecho y a la doctrina de esta Corte Suprema.
En efecto; motiva las presentes actuaciones la denuncia y el juzgamiento del procesado, por violación de correspondencia y sustracción de valores.
Y ta! delito, cometido en el territorio de la Capital Federal en ei domicilio del destinatario y fuera de la custodia y servicio del correo es de carácter común, ajeno a la jurisdicción federal la que no es prorrogable sobre cosas o personas ajenas a ella (art. 23. inc. 4. y art. 27 ine. 1" del Código de Procedimientos en lo Criminal: S. C. N. 76, 152:140 , 11).
Say, por ello, de opinión que corresponde declarar competente al Juez de Instrucción en lo Criminal para conocer en la
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:409
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-409
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