108 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
AUTO DE 15 INSTANCIA
Buenos Aires, Diciembre 30 de 1905 Atenta la jurisprudencia invocada en el auto del señor Juez Federal de fs. 14. el suscripto se declara competente para el conocimiento de esta causa. En consecuencia, prosigase la instrucción del sumario con intervención fiscal y vitese a Antonio Carranza Lacero para que comparezca a ratificar y ampliar su declaración de fs. 2. — 17. C. Irigoyen. — Ame mi: Abelardo Ibáñez.
DICTAMEN DEL FISCAL DE CÁMARA
Buenos Aires, Enero 9 de 1996 Excma. Cámara :
De autos resulta que la correspondencia violada no lo ha sido en un lugar donde la Nación ejerza única y exclusiva jurisdicción, ni que el hecho se haya cometido por persona al servivicio del correo, ni en un acto que corresponda a este servicio, pues la carta ya había sido entregada a destino, En consecuencia, el hecho que se investiga cae en la competencia de la justicia ordinaria.
Por ello, considero que debe V. E. confirmar el auto apelado, corriente a fs. 18.
MS. Beltrán
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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:408
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