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Fallos: 145:35 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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de que esos pagos eran parciales y provisionales, según lo prescribe la misma ley de obras públicas, y se hallaban sujetos a la revisación y liquidación final de la obra.

Que estas consideraciones no logran desvirtuar los fundamentos del fallo apelado, desde que, aún suponiendo que se hubieren estipulado plazos para el cumplimiento de las obligaciones del Gobierno y aún cuando los pagos efectuados hasta el momento de la liquidación de la obra-sólo revisten un carácter provisional y están sujetos a revisión o enmienda, — todo ello quedó cubierto y consolidado por dicha liquidación final que fué uceptada por las dos partes contratantes y que fijó cl saldo definitivo a favor de los constructores, Si éstos tenían algún reclamo que formular por razón de la dexnora en los pagos anteriores, — debieron presentarla antes de aprobar esa liquidación a fin de que se incluyeran en ella las partidas correspondientes a ántereses devengados. No habiéndose producido oportunamente ese reclamo, ni constando que se hiciere reserva alguna a tal respecto al prestarse la conformidad, — la Jiquidación aprobada que fijó el crédito de los constructores cerró la puerta a toda discusión ulterior sobre los derechos de las partes que tuvieran por causa la construcción del edificio y además dió carácter definitivo e irrevocable a los pagos efectuados hasta ese momento (artículo 58 de la ley número 775). — extinguiéndose por este hecho, cualquiera acción del acreedor respecto a intereses de las sumas percibidas, con arreglo a las normas del derecho común, que no se encuentran derogadas ni alteradas por las de la ley especial de Obras Públicas (artículo 624 Código Civil; Fallos, tomo 119 pág. 389 y tomo 120 pág. 35 , entre otros).

Que en tales condiciones el derecho de los demandantes por concepto de intereses no ha podido exceder en ningún caso de los relativos a los pagos efectuados después de haberse aprobado la liquidación final de la obra, es decir, a los que corresponden a la demora en el pago del certificado de liquidación y

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:35 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-35

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