27 serán juzgados y penados con arreglo a lo que estatuye dicha disposición" Cartículo 10 idem, idem).
Que según se infiere del contenido de las actas del susodicho Congreso (páginas 153 y 154). las normas jurídicas adoptadas en tales preceptos "mediante las cuales se reconoce la jurisdieción del país exclusivamente damnificado porque es el únieo que puede invocar la defensa jurídica como base de la penalidad y razón del castigo", se refieren y comprenden tanto los delitos contra el patrivonio del Estado como -los crímenes privados, Que esta Corte Suprema interpretando el tratado de extradición celebrado con el Reino de lalia ha declarado que es un principio reconocido de derecho internacional privado que si un delito es perpetrado en un Estado afectaban exclusivamente los derechos y los intereses de otro, a éste corresponde la jurisdicción represiva, porque es el único que puede invocar la defensa jurídica como base de la penalidad y razón del castigo ( tomo 110 pág. 301 ), Que no es posible desconocer que el delito de hurto consumado por el empleado de la comisaría de un buque mercante con bandera norteamericana, aunque practicado en aguas jurimdiccionales de la República del Brasil, sólo daña derechos e imereses garantidos por las leyes norteamericanas y en tales condiciones, las autoridades judiciales deben diferir al pedido de estradición que motiva estas actuaciones, pues su concesión encuadra dentro de las normas y principios de derecho penal internacional adoptado por la República Argentina en sus relaciones con los otros países, Que en cuanto a la condición de no poder el fugitivo ser juzgado por un delito anterior al que motiva la solicitud de extradición, corresponde asi declararlo, conforme al artículo 84 del trmado, tanto más cuanto que el propio gobierno recluman1 se ha anticipado a manifestario así. Y respecto de la declaración también solicitada por el defensor de que no se le apli
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1926, CSJN Fallos: 145:405
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-405¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 405 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
