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Fallos: 145:404 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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clamado conduce a examinar el alcance y valor juridico de la frase "el territorio de una de las altas partes contratantes", ya que por haberse producido el hecho a bordo de un buque mercante fondeado en el puerto de Río de Janiero se niega al gobierno requirente jurisdicción sobre el delito, Ld deL Que, desde luego, y en consonancia con los principios del derecho público y del derecho internacional, "territorio" no significa solamente el espacio comprendido dentro de los limites de un Estado, sino también todos los demás iugares sujetos a la soberanía y a la jurisdicción de ese mismo Estado. Y asi, no sería posible desconocer que en la cláusula del tratado en cuestión el vocablo territorio abarca y comprende a los efectos de la extradición, los delitos cometidos en alta mar en buques de guerra o mercantes de bandera argentina o norteamericana; los perpetrados en Luques de guerra de ambas naciones en puertos de la otra y los sucedidos en la casa de un agente diplomático de cualquiera de los dos países.

Que, este concepto de "territorio" es todavía más amplio a los fines de la jurisdicción penal dentro del derecho internacional sudamericano que el apuntado en el anterior considerando, En efecto, partiendo del concepto Eberal y amplio de que la soberanía de un Estado cuando se trata de la represión penal puede y debe admitir linitaciones no tolerables en presencia de situaciones de derecho público propiamente dicho, el Congreso Sudamericano de Derecho Internacional Penal reunido en Montevideo el año 1888 consagró como normas a seguirse acerca de la jurisdicción penal: a) "los hechos de carácter delictuoso perperrados en un Estado que serían justiciables por las autoridades de éste, sí en él produjeran sus efectos, pero que sólo dañan derechos e intereses garantidos por las leyes de otro Estado, serán juzgados por los Tribunales y penados según las leyes de este último" artículo 2" del Tratado de Derecho Penal Internacional); b) "los delitos cometidos a bordo de un buque de guerra o mercante en las condiciones prescriptas en el artículo

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:404 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-404

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