Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 145:403 de la CSJN Argentina - Año: 1926

Anterior ... | Siguiente ...

citó que no se aplicara al fugitivo una pena mayor que la que le hubiera correspondido en el país por el mismo delito).

Cuso: Lo explican las piezas siguientes:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 5 de 1926 Vistos y Considerando: ; Que el defensor de Wolthusen Wilhem (a) Albert Otto Stahl ha alegado en favor de éste: 1." que habiéndose cometido el delito de hurto a bordo del barco mercante Western World en circunstancias en que dicho barco se encontraba fondeado en el puerto de Río de Janeiro, el gobierno de los Estados Unidos de América carece de jurisdicción para avocarse el juzgamiento del delito y por consiguiente, para solicitar la extradición del procesado; 2." que en el caso de comcederse aquélla debe ser bajo ia doble condición expresa de que el fugitivo no podía ser juzgado por un delito anterior al que motivó la solicitud de extradición y de que no se le aplicará una pena mayor que la que le hubiere correspondido en el país.

Que el artículo 1." del tratado sobre extradición celebrado entre los gobiernos de la República Argentina y los Estados Unidos de América el año 1895, se encuentra redactado en estos términos : "El gobierno de la República Argentina y el gobierno de los Estados Unidos de América convienen mutuamente en la entrega de las personas que hallándose acusadas o convictas de haber cometido en el territorio de una de las altas partes contratantes cualquiera de los crimenes o delitos que se especifican en el artículo siguiente, se refugiaran o fueren encontradas en el territorio de otra".

Que la primera objeción planteada por el defensor del re

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1926, CSJN Fallos: 145:403 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-403

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 145 en el número: 403 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos