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Fallos: 145:401 de la CSJN Argentina - Año: 1926

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del Código Penal, aplicable al caso, y superior al término medio de la que fija el art. 17 de la ley 4180. resolvió aplicarle en revisión, la de diecisiete años de reclusión, que es también superior al término medio de la establecida en el artículo 79 del Código Penal citado.

Con fecha veintidos no se hizo lugar a la- queja deducida por don Gumersindo García en autos con don Pablo Briozzo, por desalojamiento, por resultar de la propia exposición del ; recurrente, que no aparecía que se hubiera interpuesto para ante la Corte Suprema recurso alguno que le hubiese sido denegado; desprendiéndose, además, que el caso había sido resuelto por aplicación de determinadas disposiciones provesales y de una ley de derecho común, preceptos que no pueden determinar la procedencia del recurso extraordinario, de acuerdo con la ley y lo reiteradamente resuelto — artículo 14, ley 48.

E —]]cvo——] En veinticuatro del mismo fué confinvada por la Corte Suprema la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que confirmó, a su vez, la dictada por el Juez Letrado del Territorio Nacional de la Pampa Central, que condenó a los procesados Angel Miranda a la pena de reclusión perpetua, y a Ponciano Ruiz Díaz a veinte años de la misma pena, como autores del delito de doble homicidio perpetrado en las personas de dos menores, el día 21 de Mayo de 1923, en el monte "Meaca", departamento Castex, jurisúicción del expresado territorio, En la misma fecha fué confirmada, igualmente, por la Corte Suprera la sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelación de La Plata, la que condenó al procesado

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Año: 1926, CSJN Fallos: 145:401 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-145/pagina-401

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